28-0298 ENERGÍA - Estación recarga vehículos eléctricos. Pego

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
D- Electricity, gas, steam and air conditioning supply
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de instalación, mantenimiento y explotación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, en Pego (Alicante).

En concreto, considera que el Informe de compatibilidad urbanística (ICU) del Ayuntamiento de Pego (Alicante), de 28-8-2023, emitido a solicitud del interesado en relación con la instalación de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo asociada a una estación de recarga para vehículos eléctricos en determinada parcela del municipio de Pego, situada en suelo no urbanizable común, vulnera la normativa sectorial y la LGUM, al estimar que para la implantación de la actividad es necesaria la previa “declaración de interés comunitario".

La SECUM considera que cabría plantearse la compatibilidad con el artículo 5 de la LGUM de la exigencia de “declaración de interés comunitario" para la actividad propuesta de “planta solar fotovoltaica para autoconsumo asociado a electrolinera", que figura en el Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Pego, de 28-8-2023, en la medida en que no parece que se haya vinculado a ninguna de las razones imperiosas de interés general establecidas en la LGUM (y plasmadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico) que pudiera justificar establecer un límite a la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos, como pudiera ser la afectación del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural, o el dominio público y sin perjuicio de que para la realización de dicho análisis sea necesario contar con información suficiente a aportar por parte de la interesada.

A lo largo de este procedimiento, la autoridad competente se ha reafirmado en su posición con base en los informes emitidos por la Dirección General de Energía y Minas y por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, en los que se indica la falta de aportación de suficiente información, y sin perjuicio de la posibilidad de que se aporte la documentación complementaria que proceda para la adecuada resolución del expediente.