28-0362 TELECOMUNICACIONES - Despliegue fibra óptica
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- J- Información y comunicaciones
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) información, en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la instalación de infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas y prestación de servicios de telecomunicaciones.
En concreto, el interesado reclama la falta de respuesta del Ayuntamiento de Teulada ante las solicitudes de licencia presentadas por otra operadora para la adecuación y sustitución de postes necesarios para soportar el despliegue de la red de comunicaciones electrónicas promovida por el interesado en el término municipal de Teulada. Asimismo, el interesado pone de manifiesto que ha podido comprobar que la otra operadora ha llevado a cabo, en otras zonas del municipio, trabajos de sustitución de postes destinados exclusivamente a albergar su propio cableado.
A juicio de esta secretaría, la falta de resolución expresa en el plazo establecido en la normativa aplicable supondría que la autoridad competente no estaría vinculando su posible resolución a ninguna de las razones imperiosas de interés general establecidas en la LGUM. Además, en un caso de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, ello podría implicar una restricción absoluta al derecho de ocupación del operador para desplegar su red dado que conllevaría la inexistencia de propuestas de alternativas que pudieran ser valoradas en un análisis de proporcionalidad. En lo que respecta a que el interesado manifiesta que ha podido comprobar que la otra operadora ha llevado a cabo, en otras zonas del municipio, trabajos de sustitución de postes destinados exclusivamente a albergar su propio cableado, no se trataría de una actuación discriminatoria del Ayuntamiento contraria al artículo 3 de la LGUM ya que no se aprecia una discriminación por razón del lugar de residencia o establecimiento.
A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto, ésta ha señalado que “El Ayuntamiento no está denegando las solicitudes de despliegue de fibra óptica, simplemente se ha producido una demora en la respuesta por carencia de personal técnico en un periodo determinado. De hecho, en fechas recientes ya se han empezado a informar favorablemente algunas solicitudes y se están estudiando, por orden cronológico, las que quedan pendientes, esperando acabar con la demora en breves fechas. De este procedimiento que se está llevando a cabo se ha informado telefónicamente a personal técnico de ATELCO y del operador interesado en el despliegue. Es por ello que nos comprometemos a atender y tramitar la totalidad de las solicitudes presentadas respecto a esta cuestión."