26-0265 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Ingeniero técnico industrial. Nave. Monzón

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
M- Activitats professionals, científiques i tècniques
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

​Se ha recibido en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

El reclamante, ingeniero técnico industrial con especialidad mecánica, entiende que “el requerimiento de 5-10-2021 del Ayuntamiento de Monzón (Huesca) por el que se solicita que se confirme que el ingeniero técnico industrial firmante del proyecto para la ampliación de una nave industrial destinada a la actividad de venta de accesorios y recambios del automóvil –presentado para la obtención de la preceptiva licencia– dispone de la especialidad mecánica o cualquier otra a la que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación atribuya competencias en construcción", vulnera sus derechos e intereses legítimos, al infringir el artículo 5 de la LGUM.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para la elaboración de un proyecto de ampliación de una nave industrial ya existente dedicada a la venta de recambios y accesorios de automóvil, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM.​​