26-0268 Registro de Biocidas Galicia

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
G- Comerç a l'engròs i a l'detall. Reparació de vehicles de motor i motocicletes
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)

Resum

​Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) reclamación contra una Resolución de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia en la que se sanciona a una empresa por una infracción de la normativa sanitaria al considerarse probado que fabricó, almacenó y comercializó productos biocidas sin haberse inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Galicia (ROESB).

La exigencia de que ese tipo de establecimientos estén inscritos en el ROESB (lo que equivale a una autorización) estaría justificada por la razón imperiosa de interés general de proteger la salud pública o incluso el medioambiente. En particular, el control mediante el registro permite conocer en todo momento la ubicación de las instalaciones en las que se manejan los biocidas y comprobar mediante las inspecciones pertinentes la adecuación de las mismas a los requisitos que se hayan establecido y que garantizarían la seguridad perseguida y la protección de las razones invocadas.

Por tanto, se observa que hay un nexo causal directo entre el objetivo perseguido y la regulación que se adopta, de modo que podría concluirse que la medida resultaría proporcionada conforme a la LGUM​, en la medida en que un control ex post no pudiera salvaguardar de igual manera las razones de salud pública y protección del medioambiente señaladas. ​​