26-0304 EDUCACIÓN - Formación desempleados Madrid 2023

Data:
Article:
26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
Sector CNAE:
P- Educació
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5); No discriminació (art. 3); Requisits prohibits (art.18)

Resum

​Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, frente a la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la ​​que se convocan subvenciones para la financi​ación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para el año 2023.

En concreto, se reclama que para la valoración del otorgamiento de las subvenciones se establezcan tres criterios basados en el resultado y evaluación de las acciones formativas realizadas anteriormente por las entidades en el marco de las convocatorias públicas de la Comunidad de Madrid relativas a los ejercicios 2017 y 2018.

Esta SECUM considera que, en la medida en que la autoridad competente vincule la obtención de ventajas económicas a las políticas de fomento de la actividad económica desarrolladas por ella, la imposición de requisitos territoriales podría no ser discriminatoria en el sentido del artículo 3 de la LGUM​, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18.2.b) de la LGUM.

No obstante, dichos requisitos deben estar configurados atendiendo al principio de necesidad y proporcionalidad definido por el artículo 5 de la LGUM​.

La razón imperiosa de interés general que justificaría los criterios de valoración reclamados parece ser la salvaguarda de los objetivos de la política social y cultural; y las condiciones establecidas podrían tener como objeto evaluar la capacidad técnica de los solicitantes de la subvención – en términos de la calidad de la formación anteriormente impartida o de los compromisos de contratación verdaderamente cumplidos con anterioridad.

En lo que se refiere a la proporcionalidad ha de tenerse en cuenta que los criterios reclamados no excluyan a las entidades de formación que desarrollen su actividad habitualmente en otras comunidades autónomas; y valorar si el hecho de no haber participado en las convocatorias públicas de la Comunidad de Madrid es determinante para impedir que esas entidades obtengan la puntuación necesaria para obtener la subvención.

Con fecha 2 de junio de 2023, la SECUM notificó al interesado la desestimación de la reclamación por silencio administrativo de la autoridad competente.