26-0340 SECTOR PÚBLICO - Subvenciones venta vehículos La Rioja
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- Sector Públic
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente una Orden y una Resolución del Gobierno de La Rioja por las que, en el marco de una convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de venta de vehículos, se exige que la empresa cuente con un establecimiento operativo, esté dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, y tenga domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
La obligación de que la empresa beneficiaria de la subvención cuente con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja no vulneraría el principio de no discriminación de la LGUM dado que,
en virtud del artículo 18.2.b) de la LGUM, la obligación de operar en el territorio de la autoridad competente para la obtención de ventajas económicas vinculadas a las políticas de fomento no se considera un requisito discriminatorio.
Con respecto a los otros dos requisitos reclamados (estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja y tener su domicilio fiscal en esa Comunidad Autónoma) se plantean dudas sobre su conexión con el objetivo pretendido (el fomento de la actividad económica y del empleo en la región, que podría englobarse dentro de la más amplia razón imperiosa de interés general de política social). Si bien la Comunidad Autónoma donde la empresa establece su domicilio fiscal y en el que se da de alta en el Censo de Actividades Económicas podría ser un factor que presupone el lugar donde genera actividad económica y empleo, ello no significa que no lo pueda también generar estando radicada en otras Comunidades Autónomas y actuando en La Rioja, por ejemplo, a través de sucursales. Sin embargo, esas empresas, aun ejerciendo parte de su actividad económica y generando empleo en La Rioja, no podrían acceder a la subvención al no cumplir esos dos requisitos.
Con fecha 4 de diciembre la SECUM notificó al interesado la desestimación de la reclamación por silencio administrativo de la autoridad competente.