26-0358 HOSTELERIA - Food truck. Granada
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- I- Hostalería
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5); Simplificació i transparència (art. 7 y 8); Requisits prohibits (art.18)
Resum
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), contra la resolución de fecha 26-2-26 del Ayuntamiento de Granada por la que se deniega al interesado la solicitud de declaración de interés general del evento “(…)". Este evento consiste en la instalación y explotación de diversos vehículos de restauración ambulantes junto con la oferta de diversas actividades de ocio para la infancia.
En el marco de este expediente la SECUM ha considerado que la exigencia de autorización es necesaria y proporcionada, conforme al artículo 17.1.c) de la LGUM. Además, la actividad puede producir ruido, molestias, humos y grandes congregaciones de personas, por lo que es necesaria una autorización que tenga en cuenta todos estos parámetros. Respecto a la valoración de los intereses afectados, cabría tener en consideración el artículo 18.2.d) de la LGUM, que califica como requisito discriminatorio para el acceso a una actividad económica la intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones.
Por otro lado, la SECUM recuerda que las actuaciones de las autoridades competentes deben ser transparentes en virtud del artículo 8 de la LGUM y, hace notar que no ha detectado en la regulación sectorial y municipal correspondiente la exigencia de una declaración de interés cultural.
Con fecha 16 de abril de 2026 la SECUM notificó al interesado la desestimación de la reclamación por silencio administrativo de la autoridad competente.