26.0205 TELECOMUNICACIONES – Antenas WIFI Fuerteventura
- Data:
- Article:
- 26. Procediment en defensa dels drets i interessos dels operadors econòmics per les autoritats competents
- Sector CNAE:
- J- Informació i comunicacions
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)
Resum
Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación contra la denegación, por parte del Ayuntamiento de Pájara, de una solicitud de licencia urbanística para llevar a cabo las obras de instalación de antenas y equipos en las cubiertas de tres edificios públicos para prestar servicio de red pública de telecomunicaciones vía WIFI.
La sujeción a un régimen de autorización de la instalación de antenas en dominio público debe entenderse encuadrada en el artículo 17.1.c de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), según el cual se considera que concurre el principio de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización cuando, por la utilización de dominio público, el número de operadores en el mercado esté limitado. No obstante, la denegación de la autorización solicitada supone una restricción al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas cuyas motivaciones deben someterse al principio de necesidad y proporcionalidad que debe regir todas las actuaciones de las autoridades competentes y que está contenido en su artículo 5.
Esta Secretaria considera que la denegación al interesado del acceso a las infraestructuras públicas propiedad de ese Ayuntamiento podría ser considerada necesaria y proporcionada en los términos previstos en el artículo 5 de la LGUM, si la instalación de dichos equipos en esas infraestructuras comprometiera la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios públicos que realiza el Consistorio desde dichas infraestructuras, o si se diera alguna de las circunstancias o riesgos mencionados en la normativa sectorial (artículo 4 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad) y siempre que se motivara la denegación sobre la base de dichas razones, ya que entiende que esa normativa ha previsto las consideraciones a valorar para compatibilizar el despliegue de unas redes que se consideran equipamientos de carácter básico, con la necesaria protección por las Administraciones públicas de las razones imperiosas de interés general afectadas.