28-0203 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Estudios de seguridad y salud. Granada

Data:
Article:
28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
Sector CNAE:
M- Activitats professionals, científiques i tècniques
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

​​​El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga ha informado a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la negativa del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada a aceptar un estudio de seguridad y salud (para un complejo residencial) no solo por estar firmado por un ingeniero técnico industrial, sino también por estar visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, considerando que el Colegio competente al efecto es el Colegio de Arquitectos de Granada.

Esta Secretaría considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar a los profesionales que son “técnicos competentes" para la elaboración de estudios de seguridad y salud que se incluyen en los proyectos de ejecución de edificaciones residenciales, así como la exigencia de visado colegial, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM.