28-0368 ENERGÍA - Certificados de Ahorro Energético
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- D- Subministrament d'energia elèctrica, gas, vapor i aire condicionat
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) información, en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), relativa a la existencia de barreras regulatorias en el mercado de intermediación de Certificados de Ahorro Energético (CAE) asociados a la movilidad eléctrica.
En concreto, el interesado informa sobre un conjunto de barreras regulatorias del Sistema CAE que recoge el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético y la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla parcialmente el real decreto, relativas a los requisitos para adquirir para la titularidad del ahorro, requisitos de solvencia para la adquisición de la condición de sujeto delegado, el establecimiento del umbral mínimo de 30 MWh por solicitud de emisión de CAE y los obstáculos asociados al déficit de información.
Esta Secretaría considera que la regulación del Sistema CAE parece cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM al estar sus medidas amparadas en razones imperiosas de interés general que incluyen la protección del medio ambiente, la lucha contra el fraude y la buena fe en las transacciones comerciales. La configuración de los agentes del sistema es proporcionada a la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético que asumen los sujetos obligados y los sujetos delegados en la consecución del objetivo último de la norma que es el cumplimiento con las obligaciones de ahorro y eficiencia energética marcadas por la Unión Europea. Asimismo, considera que quizá podría valorarse incluir información adicional dirigida a la ciudadanía al menos para dar a conocer su posición como propietarios iniciales del ahorro y la posibilidad de monetizar ahorros energéticos en forma de contraprestación asociada a la compra de vehículo eléctrico en sustitución de vehículos de combustión u otras actuaciones de similar impacto que puedan promover.
A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ésta ha señalado que el Sistema CAE —Real Decreto 36/2023 de 24 de enero y Orden TED/815/2023 de 18 de julio— es el resultado de una decisión regulatoria deliberada y coherente, orientada a garantizar la fiabilidad, integridad y trazabilidad de los ahorros certificados y es conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM. Asimismo, la autoridad competente se compromete a incluir información adicional a través de su página web, dentro del espacio dedicado al Sistema CAE, dirigida a los propietarios originales de los ahorros, especialmente cuando son ciudadanos, para dar a conocer su posición y la posibilidad de monetizar ahorros energéticos, identificando varios ejemplos, como es el caso de la contraprestación asociada a la compra de vehículo eléctrico en sustitución de vehículos de combustión.