28-0369 COMERCIO - Máquinas expendedoras de tabaco
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- G- Comerç a l'engròs i a l'detall. Reparació de vehicles de motor i motocicletes
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)
Resum
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) información, en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la instalación de soluciones tecnológicas en máquinas expendedoras de productos de tabaco.
El interesado reclama contra el punto séptimo de la Circular 1/2025, de 15 de diciembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que establece que cualquier transformación, modificación o alteración que se produzca en modelos de máquinas previamente autorizados deberá contar con (i) la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos y (ii) el consentimiento expreso de los titulares de los derechos de sus diseños industriales o marcas comerciales.
A juicio de esta Secretaría, la exigencia de autorización podría ser necesaria al solicitarse respecto a una instalación o bien y estar justificada por motivos de salud pública que constituye una razón imperiosa de interés general conforme a lo previsto en el artículo 17.b) de la LGUM. Sin perjuicio de lo anterior, la exigencia de autorización también podría encontrar justificación en razones de salud pública y de orden público, en particular vinculado con la lucha contra el fraude, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.a) de la citada norma.
En relación con la necesidad y proporcionalidad de exigir el consentimiento expreso de los titulares de los derechos sobre diseños industriales o marcas comerciales esta Secretaría considera que estaría amparada en la misma razón imperiosa de interés general, y no resultaría desproporcionado exigir el consentimiento expreso de dichos titulares cuando la instalación de periféricos de telemetría con funcionalidad de pago en máquinas previamente autorizadas pueda incidir en las condiciones de explotación, uso o control del modelo autorizado. En especial, cuando dicha incidencia pueda manifestarse en la interacción con los sistemas de control de acceso a menores.
A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto, ésta ha defendido la necesidad de someter a autorización previa las modificaciones de las máquinas expendedoras, ya que estas pueden afectar al cumplimiento de los requisitos normativos, a la trazabilidad y al control efectivo del mercado, considerando insuficientes mecanismos de control posteriores, y exigiendo el consentimiento de los titulares de derechos de propiedad industrial únicamente cuando las modificaciones afecten a elementos protegidos.