28-0381 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Arqueología Andalucía

Data:
Article:
28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
Sector CNAE:
N- Activitats professionals, científiques i tècniques
Principi LGUM:
Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)

Resum

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) información, en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la dirección de intervenciones arqueológicas en Andalucía, con ocasión de la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio Cultural de Andalucía.

El reclamante advierte de los potenciales obstáculos a la unidad de mercado derivados del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio Cultural de Andalucía, en fase de consulta pública previa acordada por Resolución de 25 de mayo de 2026 de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. El interesado considera que tratándose de una refundición de normas existe un riesgo justificado de que el Proyecto de Decreto reproduzca sustancialmente el régimen de presencialidad ya contenido en el artículo 26 del vigente Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía, manteniendo la exigencia de presencialidad de la dirección de toda actividad arqueológica, con un límite máximo de ausencias justificadas del 25 % de las jornadas de la actividad autorizada.

Esta Secretaría considera que la presencialidad exigida, el límite rígido del 25 % de ausencias y la falta de una delegación más amplia de funciones podrían ser desproporcionados en los términos del artículo 5 LGUM, por lo que se sugiere al órgano proponente introducir criterios objetivos de modulación antes de la aprobación definitiva de la norma.

A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto, ésta ha señalado que el Reglamento de Patrimonio Cultural de Andalucía se encuentra aún en fase de elaboración, sin que exista un texto normativo definitivo ni articulado aprobado sobre el que pueda pronunciarse respecto a las cuestiones planteadas.

Precisa que, al no existir todavía un texto definitivo, no es posible valorar de forma concreta si se reproducirá, modificará o sustituirá el límite del 25% de ausencias u otros aspectos de la regulación vigente, si bien toma conocimiento de las consideraciones trasladadas y manifiesta que serán tenidas en cuenta durante la elaboración del futuro Reglamento, dentro del marco de los trámites previstos para la elaboración de disposiciones generales.​

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