28.0039 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Valoración inmobiliaria
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- L- activitats immobiliàries
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat del medi d'intervenció (art. 5 y 17)
Resum
El interesado manifiesta en su escrito que la legislación española que regula las valoraciones inmobiliarias con finalidad hipotecaria, que obliga a la constitución de sociedades de tasación, resulta discriminatoria para el libre ejercicio del profesional valorador acreditado internacionalmente. Por ello solicitan su modificación, regulando al profesional, no la forma societaria.
El informe de la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la actividad de valoración de inmuebles con finalidad hipotecaria debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
En este sentido, en el marco de la próxima transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010,el Ministerio de Economía y Competitividad se compromete a valorar la adecuación del esquema regulatorio de las valoraciones inmobiliarias con fines hipotecarios a los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM para, en su caso, examinar la posibilidad de modificación de los requisitos contenidos en la normativa.