Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y el RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la UE en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales
Unidad: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Plazo: hasta el 29 de diciembre de 2025
Resumen de la norma
El objetivo es la trasposición de la Directiva (UE) 2025/2 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2024 por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE en lo que respecta a la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la presentación de información, las medidas de garantía a largo plazo, los instrumentos macroprudenciales, los riesgos de sostenibilidad y la supervisión de grupo y transfronteriza, y se modifican las Directivas 2002/87/CE y 2013/34/UE.
La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (en adelante, Solvencia II) fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la aprobación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La propia Directiva 2009/138/CE prevé que algunas de sus disposiciones puedan ser objeto de revisión lo que, junto a la experiencia ganada en su aplicación, ha permitido una modificación del régimen de Solvencia II para su mejora.
Además, a raíz del Pacto Verde Europeo, debe integrarse en el marco prudencial de la Unión la gestión de los riesgos climáticos y medioambientales, junto con los demás riesgos de sostenibilidad.
Los objetivos de la Directiva (UE) 2025/2 a transponer, que se incorporarán al ordenamiento jurídico con la modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
- Proporcionalidad: Se profundiza en la misma, destacando la creación de la categoría de entidades pequeñas y no complejas, que van a disfrutar de una serie de facilidades en el cumplimiento del régimen.
- Negocio e inversiones a largo plazo: Se mejoran la cuantificación de las obligaciones de seguro (la extrapolación de la curva de descuento, el ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad). Por otra parte, se flexibiliza la inversión en acciones (mantenidas a largo plazo).
- Enfoque macroprudencial: Tomando en consideración el potencial de la actividad aseguradora para desencadenar o incrementar riesgos para la estabilidad financiera, se introduce un nuevo enfoque macroprudencial por parte de las entidades en sus actividades de suscripción, inversión y gestión de riesgos, así como la dotación a las autoridades de supervisión de herramientas dirigidas a mantener dicha estabilidad financiera del mercado en su conjunto.
- Actividad transfronteriza: La reforma introduce la categoría de “actividades transfronterizas significativas" lo que implica una cooperación reforzada en materia de supervisión e intercambio de información entre las autoridades de supervisión de los Estados de origen y de acogida.
- Sostenibilidad: Para la adecuada consideración de las cuestiones ambientales, sociales y de gobierno se contemplan medidas en relación con los requerimientos de capital, obligaciones de gobierno y de información.
- Grupos: Se introducen numerosas mejoras que redundarán en una mejor supervisión.
Para transponer la Directiva es necesario modificar la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que transpusieron la Directiva primera de Solvencia II (Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo).
En esta modificación de la Ley 20/2015 se mejora también el régimen sancionador del sector seguros, en concreto, para los revisores de la situación financiera y de solvencia, y para la distribución de seguros (este último régimen recogido en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero).
Texto completo
Ver en el apartado documentos.
Espacio para la participación
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico caipregulacion.dgsfp@economia.gob.es hasta el 29 de diciembre de 2025, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.