Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Resumen
El anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva tiene por objeto dotar a España de un nuevo marco legal integral en esta materia, en sustitución de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La norma transpone y adapta el ordenamiento español al «paquete antiblanqueo europeo», formado por el Reglamento (UE) 2024/1620, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, el Reglamento (UE) 2024/1624 y la Directiva (UE) 2024/1640. La norma incorpora las reformas necesarias para cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y corrige las deficiencias detectadas en la aplicación del marco vigente, reforzando el enfoque basado en el riesgo frente a las nuevas amenazas y vulnerabilidades del sistema. Asimismo, reordena la arquitectura institucional nacional mediante la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), en la que se integran funciones y medios actualmente dispersos, y traslada las funciones de resolución ejecutiva hasta ahora atribuidas al FROB al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, adaptando a este nuevo esquema la Ley 11/2015, de 18 de junio, la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y la normativa del mercado de valores. Por último, incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2024/1174 (Daisy Chains II), que simplifica el régimen del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) aplicable a las estructuras de grupos bancarios.
Texto completo
Ver en el apartado documentos
Espacio para la participación
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia@economia.gob.es 30 de septiembre de 2026, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Se ha puesto a disposición de los interesados un documento en el que pueden consignarse y remitirse, en el mismo formato, las observaciones al anteproyecto. Las observaciones deberán remitirse sobre ese mismo documento, cumplimentándolo y devolviéndolo en formato Word, sin alterar la estructura ni el formato de sus tablas y sin utilizar el control de cambios.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.