Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros (VPL)

logo

​Resumen de la norma

El Reglamento, que se estructura en diecisiete artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales, completa el marco jurídico del seguro obligatorio de los VPL previsto en la Ley 5/2025, de 24 de julio. Entre sus elementos principales destacan:

  • Delimitación del objeto y del ámbito de aplicación, precisando qué vehículos quedan sujetos al aseguramiento obligatorio.
  • Definición del hecho de la circulación, incluyendo las situaciones que se consideran ajenas a dicho concepto.
  • Régimen de responsabilidad civil, con remisión al texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con particularidades propias para los VPL.
  • Configuración de la obligación de aseguramiento, sujetos obligados, requisitos de acreditación y consecuencias del incumplimiento.
  • Determinación de la cobertura del seguro, límites cuantitativos y exclusiones.
  • Obligaciones del asegurador y del perjudicado, incluyendo la consideración de la oferta motivada como medio alternativo de solución de controversias, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
  • Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, tanto como asegurador directo como fondo de garantía, y regulación de su derecho de repetición.
  • Incorporación de los VPL al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Texto completo

Ver en el apartado documentos

Espacio para la participación

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico caipregulacion.dgsfp@economia.gob.es hasta el 19 de diciembre de 2025, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

​​