Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros (VPL)
Resumen de la norma
El Reglamento, que se estructura en diecisiete artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales, completa el marco jurídico del seguro obligatorio de los VPL previsto en la Ley 5/2025, de 24 de julio. Entre sus elementos principales destacan:
- Delimitación del objeto y del ámbito de aplicación, precisando qué vehículos quedan sujetos al aseguramiento obligatorio.
- Definición del hecho de la circulación, incluyendo las situaciones que se consideran ajenas a dicho concepto.
- Régimen de responsabilidad civil, con remisión al texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con particularidades propias para los VPL.
- Configuración de la obligación de aseguramiento, sujetos obligados, requisitos de acreditación y consecuencias del incumplimiento.
- Determinación de la cobertura del seguro, límites cuantitativos y exclusiones.
- Obligaciones del asegurador y del perjudicado, incluyendo la consideración de la oferta motivada como medio alternativo de solución de controversias, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
- Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, tanto como asegurador directo como fondo de garantía, y regulación de su derecho de repetición.
- Incorporación de los VPL al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
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Espacio para la participación
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico caipregulacion.dgsfp@economia.gob.es hasta el 19 de diciembre de 2025, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.