Participación pública sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad COM(2025) 81
Objetivos de la norma
En su informe sobre el futuro de la competitividad europea, Mario Draghi hizo hincapié en la necesidad de que Europa crease un panorama normativo que facilitara la competitividad y la resiliencia y alertó sobre las cargas y los costes de cumplimiento que habían generado la Directiva 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (en adelante CSRD) y la Directiva 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (en adelante CSDDD).Para afrontar esta problemática, la Comisión Europea publicó el 26 de febrero de 2025 el primero de una serie de paquetes de propuestas legislativas conocidas como “Ómnibus I", que incluye dos propuestas de Directivas en materia de sostenibilidad empresarial. Por una parte, una propuesta de Directiva denominada "stop-the-clock", que busca extender los plazos para la transposición y aplicación de las normas afectadas por el Paquete Ómnibus y cuya transposición deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2025 (COM(2025) 80 final). Y por otra parte, una propuesta de Directiva (COM(2025) 81 final) que introduce modificaciones en la CSDDD, la CSRD y en el marco normativo de la Taxonomía, regulado por el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y por sus correspondientes reglamentos delegados.
Esta propuesta, contiene disposiciones destinadas a simplificar y agilizar el marco normativo con el objetivo de simplificar las obligaciones derivadas de la CSRD y la CSDDD, sin menoscabar los objetivos políticos de ninguna de las dos legislaciones, y de garantizar una aplicación más rentable de la ambición general del Pacto Verde Europeo en lo que respecta a la transición ecológica y justa.
La propuesta incluye varias simplificaciones y flexibilidades, que podrían alentar a las empresas a aplicar voluntariamente los informes de sostenibilidad y taxonomía a mayor escala. Las empresas con perfiles sólidos en sostenibilidad podrían beneficiarse de ello como un elemento diferenciador, ganando potencialmente ventaja a la hora de atraer inversiones hacia sus negocios.
Contenido de la norma
Contenido respecto a la CSRD
La CSRD está actualmente concebida para aplicarse a grandes empresas, pymes con valores cotizados en los mercados regulados de la UE, empresas matrices de grandes grupos, así como emisores que pertenecen a estas categorías de empresas. La entrada en vigor de los requisitos de reporte introducidos por la CSRD se pretende llevar a cabo por fases según diferentes categorías de empresas. En la primera fase, las entidades de interés público con más de 500 empleados deben informar por primera vez en 2025 sobre el ejercicio financiero 2024. En la segunda fase, otras grandes empresas deben informar en 2026 sobre el ejercicio 2025. En la tercera fase, las pymes cotizadas deben informar en 2027 sobre el ejercicio 2026, aunque pueden optar por no reportar para los ejercicios 2026 y 2027. En la cuarta fase, ciertas empresas no pertenecientes a la UE que tienen negocios en el territorio de la Unión por encima de ciertos umbrales deben informar en 2029 sobre el ejercicio 2028.
La CSRD exige a las empresas que entren dentro de su ámbito que reporten información de sostenibilidad conforme a las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad (en adelante, NEIS), y exige a la Comisión que adopte estos estándares mediante actos delegados. En julio de 2023, la Comisión adoptó un primer conjunto de NEIS que deben aplicarse por todas las empresas sujetas, independientemente del sector económico en el que operen. La CSRD también requiere que la Comisión adopte estándares sectoriales, con un primer conjunto a ser adoptado antes de junio de 2026. La CSRD permite que las pymes cotizadas reporten usando un conjunto separado y más liviano de estándares.
A petición de la Comisión, el Grupo Consultivo Europeo en Información Financiera (EFRAG, por sus siglas en inglés) presentó un estándar de reporte de sostenibilidad para uso voluntario por pymes que no están sujetas a requisitos obligatorios de reporte (estándar VSME). El objetivo del estándar VSME es proporcionar a las pymes una herramienta simple y ampliamente reconocida mediante la cual puedan proporcionar información de sostenibilidad a bancos, grandes empresas y otros interesados que puedan requerir dicha información.
Otros aspectos importantes de la CSRD son las disposiciones sobre verificación y sobre reporte de información de la cadena de valor. Las empresas deben publicar su información de sostenibilidad junto con la opinión de un auditor legal o, si el Estado miembro lo permite, de un proveedor independiente de servicios de aseguramiento. Actualmente se requiere una verificación limitada, aunque la CSRD establece que esto podría evolucionar en el futuro hacia una verificación razonable bajo ciertas condiciones. También exige que la Comisión adopte estándares para la verificación de sostenibilidad mediante actos delegados.
La CSRD requiere que las empresas reporten información sobre la cadena de valor en la medida necesaria para comprender sus impactos, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad. Establece un límite de cadena de valor, que determina que las NEIS no pueden exigir a las empresas que obtengan de las pymes de su cadena de valor más información de la que se exige bajo el estándar proporcionado para pymes cotizadas. Esta propuesta busca reducir la carga de reporte y limitar el efecto cascada de obligaciones sobre empresas más pequeñas.
Las principales simplificaciones introducidas en esta propuesta son las siguientes:
- Reducción del número de empresas sujetas a obligaciones de reporte: se excluirían las grandes empresas con hasta 1000 empleados y las pymes cotizadas. Solo estarían obligadas aquellas con más de 1000 empleados y además una facturación superior a 50 millones de euros o un balance superior a 25 millones de euros.
- Estándar voluntario proporcional: se propone desarrollar un estándar basado en el VSME para uso voluntario por empresas fuera del ámbito obligatorio. Este estándar sería adoptado mediante acto delegado.
- Ampliación del límite de cadena de valor: aplicaría directamente a las empresas que reportan, protegiendo a todas las empresas que tienen hasta 1000 empleados y su límite estaría definido por el estándar voluntario basado en el VSME.
- Eliminación de la previsión de aprobación de estándares sectoriales, con el fin de reducir el aumento en los datos obligatorios a reportar.
- Eliminación de la posibilidad de avanzar hacia una verificación razonable, proporcionando certeza de que no habrá aumentos de costes futuros en verificación.
- Sustitución de estándares obligatorios de verificación por directrices específicas, que se emitirían en 2026, permitiendo mayor flexibilidad.
- Régimen de “opt-in" para la Taxonomía: las empresas con más de 1000 empleados y menos de 450 millones de euros en facturación neta que aleguen alineación (total o parcial) con la Taxonomía de la UE solo deben reportar KPIs de ingresos y CapEx, y opcionalmente OpEx. Esto elimina costes para quienes no aleguen alineación. Además, permite reportar actividades parcialmente alineadas, facilitando la transición ambiental gradual.
Además, la propuesta anuncia que se revisará el primer conjunto de NEIS por acto delegado dentro de los seis meses tras la entrada en vigor de esta propuesta, con el fin de reducir el número de puntos de datos obligatorios, priorizando la información cuantitativa, aclarando la evaluación de materialidad y mejorando la consistencia con otras leyes de la UE y estándares globales.
Contexto específico y objetivos de esta propuesta respecto a la CSDDD
La CSDDD busca garantizar que las empresas identifiquen, prevengan y mitiguen riesgos relacionados con los derechos humanos, el medio ambiente y la gobernanza a lo largo de sus cadenas de actividad. Obliga a las empresas a implementar procesos para monitorear y remediar impactos negativos derivados de sus actividades o de aquellas de sus socios comerciales. La Directiva se aprobó el 25 de julio de 2024, y los estados deben transponerla antes de julio de 2026.
Para CSDDD, la propuesta “stop-the-clock" supone un retraso de la fecha límite para la transposición del 26 de julio de 2026 al 26 de julio de 2027. Además, se retrasa la aplicación de las obligaciones de la directiva para los grupos empresariales de la primera oleada (más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de cifra de negocios a nivel mundial), del 26 de julio de 2027 al 26 de julio de 2028.
Sobre la parte sustantiva del texto de la CSDDD, la Comisión Europea ha propuesto, a grandes rasgos, los siguientes cambios:
- Simplificación de la definición de partes interesadas, limitándola a empleados y personas directamente afectadas, así como sus representantes (Art. 3).
- Mayor armonización obligatoria en la transposición de varios artículos (6, 8, 10, 11, 14), centrados en la parte procedimental de la diligencia debida (Art. 4).
- Limitación del proceso de evaluación en profundidad de riesgos a socios comerciales directos, salvo “información plausible" de riesgos en partes más profundas de la cadena de actividades (Art. 8).
- Limitación de la información que las empresas pueden solicitar a sus socios comerciales directos con menos de 500 empleados en la fase inicial de la identificación de riesgos. No podrán solicitar más información que la estipulada en los estándares voluntarios del Artículo 29a de la Directiva 2013/34/EU, salvo si se trata de información necesaria que no pueda obtenerse por otros medios (Art. 8).
- Eliminación de la obligación de poner fin a las relaciones comerciales como último recurso, aunque manteniendo la obligación de suspenderlas (Arts. 10 y 11).
- Cambio en la periodicidad de las evaluaciones de las políticas de diligencia debida por parte de las empresas a una vez cada 5 años en lugar de anual (Art. 15).
- Adelanto de la publicación de directrices por parte de la Comisión Europea (Art. 19).
- Eliminación de la obligación de “poner en práctica" el plan de transición climática (Art. 22).
- Eliminación del tope mínimo de las sanciones administrativas (Art. 27).
- Eliminación del régimen armonizado de responsabilidad civil (Art. 29).
- Eliminación de la evaluación programada para plantear medidas específicas para sector financiero (Art. 36).
Plazo y presentación de comentarios
A fin de garantizar la participación de los ciudadanos y entidades en los procesos de elaboración normativa, se abre un proceso de participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la Propuesta, cuyo enlace figura al final de esta página.
Se podrán presentar comentarios hasta el 27 de mayo de 2025.
La dirección de correo electrónico para enviar los comentarios es: audienciaMV@economia.gob.es