26.0030 EDUCACIÓN. Implantación enseñanzas universitarias
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- P- Education
- LGUM principle:
- Prohibited Requirements (art.18); Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Una universidad privada informa que el “Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019, publicado por Orden de 30 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad”, impone una serie de requisitos para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias que no están amparados en ninguna razón imperiosa de interés general, lo que podría contravenir la Ley 20/2013.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en su informe considera que este Acuerdo contiene requisitos para la autorización de la impartición de enseñanzas oficiales que podrían vulnerar la LGUM:
- Adecuación de las enseñanzas a la potencial demanda social: El condicionamiento de la autorización a la potencial demanda social, en la medida en que constituye un requisito de naturaleza económica, debería considerarse un requisito prohibido por el artículo 18.2.g) de la LGUM.
- Duplicidad de enseñanzas: Esta exigencia supone una prohibición que podría contravenir el artículo 5 de la LGUM por ser innecesaria y desproporcionada. Además, en la medida en que este requisito sea considerado un requisito de oferta podría incluso constituir un requisito prohibido por el mencionado artículo 18.2.g) ya que se impondrían limitaciones geográficas a la oferta por motivos económicos.
- Solvencia económica y plan de viabilidad y cierre: Se considera que existe una razón imperiosa de interés general a proteger para la imposición de garantías financieras y para la exigencia de un plan de viabilidad y cierre. Al no especificar la letra f) del apartado tercero del Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, el tipo de garantías exigibles, se hace notar que estas deberían guardar proporción con la razón imperiosa de interés general a proteger.
Con fecha 29-12-15 el Gobierno de Aragón ha desestimado la reclamación formulada.