26.0041 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Centro comercial Barcelona
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- L- Real estate activities
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17); Simplification and transparency (art. 7 and 8)
Summary
Una empresa presenta reclamación frente a un Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona relativo a la “declaración de improcedencia” de un Proyecto de Reparcelación. Este Acuerdo es una actuación que resuelve expresamente, denegándola, una petición de la interesada que previamente había sido ya denegada por silencio administrativo y recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La denegación expresa se motiva en una denegación previa por Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de un Proyecto de Urbanización; actuación frente a la cual la interesada también ha presentado recurso contencioso-administrativo.
La interesada considera que el Acuerdo del Ayuntamiento es susceptible de ser contrario a los principios de necesidad, proporcionalidad y simplificación de cargas de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado -SECUM- señala que cualquier intervención de las autoridades sobre el acceso y el ejercicio de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la LGUM debe respetar los principios de ésta norma. Así, las actuaciones de los Ayuntamientos que inciden sobre actividades económicas están sujetas a los principios de la LGUM.
No obstante lo anterior, no cabe por parte de la SECUM la realización de ninguna valoración en relación al cumplimiento o no de los principios de necesidad, proporcionalidad y simplificación de cargas en este caso concreto. Ello es así, en la medida en que la actuación reclamada se fundamenta en la denegación contenida en un Acuerdo previo adoptado por el Ayuntamiento que actualmente se encuentra sub iúdice y que es, por tanto, materia en la que la SECUM en virtud del artículo 26.3 de la LGUM no puede entrar a conocer.