26.0148 TRANSPORTE. Autotaxi - Daganzo

Date:
Article:
26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
CNAE Sector:
H- Transport and storage
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se presenta reclamación relativa a la Resolución de denegación, por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, de la solicitud de autorización que realiza el reclamante para la realización de servicios de transporte interurbano en vehículo de turismo de ocho plazas, incluido el conductor. 

La Resolución recoge que, aunque la normativa autonómica prevé la posibilidad de otorgar excepcionalmente licencias de autotaxi a vehículos que cuenten con más de 5 plazas, dicha posibilidad queda supeditada a que este tipo de vehículos no supere el 5% del total de licencias del municipio, umbral que ya se alcanza. 

Esta Secretaría General de Unidad de Mercado considera que los límites cuantitativos a la actividad de autotaxi -en este caso, el requisito consistente en que el número de licencias de más de cinco plazas no supere, en ningún caso, el 5% del total de licencias del municipio- han de responder al cumplimiento del principio de necesidad y proporcionalidad establecido en el artículo 5 de la LGUM. En esta línea, la normativa que recoge el requisito (Orden, de 14 de diciembre, de 2012) debería explicitar la RIIG que trata de protegerse con el mismo, a fin de permitir la adecuada valoración de la necesidad y proporcionalidad.