26.0155 CONTRATACIÓN PÚBLICA – Estudio geotécnico
- Date:
- Article:
- 26. Procedure in defense of the rights and interests of economic operators by the competent authorities
- CNAE Sector:
- Public sector
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas presenta una reclamación, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente al pliego de condiciones particulares publicado por el Ayuntamiento de Gijón para la contratación del “Estudio Geológico y Geotécnico del Proyecto de Ejecución del Campo de Futbol Femenino”, en el que se exige la titulación de Geólogo en el apartado de solvencia técnica. En el anuncio publicado también se requiere experiencia demostrada superior a 10 años de acuerdo con certificado de colegiación, y que en los últimos tres años se hayan realizado al menos tres estudios para edificaciones con una superficie superior a 1.100 m2.
Esta Secretaría considera que la Autoridad competente, a la hora de valorar la competencia técnica de un profesional para la elaboración de un estudio geológico y geotécnico para un campo de futbol, debe hacerlo de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad de la LGUM (artículo 5), incluyendo a todos aquellos profesionales capacitados para la elaboración y la firma de este tipo de trabajos, teniendo en cuenta las condiciones concretas del proyecto, en conjunción con la capacitación acreditada por las distintas titulaciones o acreditaciones.
La experiencia previa exigida ha de configurarse también de forma necesaria y proporcionada, atendiendo no solo a los años sino también a la idoneidad y complejidad de los trabajos realizados.