28-0183 EDUCACIÓN - Sede exámenes pilotos AESA

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
P- Education
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

​​​Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado un escrito informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la formación de pilotos de aviación civil.

En concreto, se informa sobre el apartado primero de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que amplía las sedes para la celebración de los exámenes teóricos para la obtención de las licencias de pilotos profesionales y fija los requisitos para ser sede de dichos exámenes: ser entidad autorizada para la formación de pilotos profesionales y presentar un mínimo de matrículas.

Esta Secretaría considera que la Resolución de 10 de marzo de 2020 no establece restricciones al acceso o ejercicio de la actividad de las organizaciones de formación de personal de aviación civil, ya que se limita a permitir a determinadas organizaciones ser sede de exámenes teóricos electrónicos para obtener la licencia de piloto profesional. Por tanto, no se está limitando la actividad de formación de entidades que preparan para la obtención de licencias de pilotos privados. No obstante, cabría analizar la posibilidad de no limitar la posibilidad de realizar exámenes teóricos en las sedes de las ATOs autorizadas a los aspirantes que han cursado sus estudios en dichas organizaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al requisito de presentar un mínimo de matrículas para ser sede de examen, esta Secretaría considera que por razones organizativas y de eficiencia en la utilización de recursos públicos, teniendo en cuenta que personal de AESA debe trasladarse a las ATOs que celebren en sus sedes los exámenes, aportar equipos informáticos y supervisar que las pruebas se efectúan de acuerdo a los requisitos establecidos, podría estar justificado concentrar las pruebas en menos centros.

A lo largo de este procedimiento se ha obtenido por parte de AESA el compromiso de tener en cuenta las consideraciones del informe de la SECUM en el sentido de permitir que los alumnos formados en ATOs habilitadas para la formación de pilotos profesionales que no alcancen el umbral de matrículas exigidas para ser sede de exámenes teóricos electrónicos, puedan realizarlos en las ATOs que sí cumplen este requisito, de forma que puedan beneficiarse también de esta realización descentralizada de exámenes.

Igualmente, AESA ha informado que va a regular la posibilidad de que las escuelas de aviación privada y deportiva puedan optar a ser sede de exámenes teóricos de pilotos.