28-0192 EDUCACIÓN - Examen piloto entidad autorizada AESA

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
P- Education
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5); Nondiscrimination (art. 3); Prohibited Requirements (art.18)

Summary

Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), un escrito informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de circulación y establecimiento en el ámbito de la formación de pilotos de aviación civil.

En concreto, se informa sobre el apartado 5 de la Resolución de 22 de octubre, de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) , referente a la inscripción al proceso evaluador para la obtención de la licencia de piloto en las categorías de planeador y globo, en el que se señala que la matriculación de candidatos y los trámites necesarios para la realización de exámenes teóricos electrónicos se efectuarán a través de una organización de formación aprobada por AESA (ATO) o declarada ante la misma (DTO).

El interesado señala que ello implica excluir a los alumnos que cursan sus estudios en entidades de formación con establecimiento en España, pero acreditadas por autoridades competentes de otros Estados miembros, de la posibilidad de acceder a los exámenes teóricos organizados por AESA, debiendo viajar al país que ha acreditado a dichas entidades, lo que supone una desventaja competitiva para las mismas.

La limitación de la realización de exámenes ante la AESA a las entidades supervisadas por ésta, no restringe la actividad propia de las entidades de formación amparadas por autoridades competentes de otros países miembros, que pueden realizar los exámenes ante dichas autoridades, ni evita el reconocimiento de las licencias de pilotos emitidas por éstas últimas, y se enmarca dentro de la capacidad de organización y actuación de la entidad pública encargada de gestionar, con los recursos disponibles y cumpliendo la normativa, los exámenes para piloto.

AESA no participa en la autorización o supervisión de una ATO o DTO cuya autoridad competente de supervisión sea distinta de AESA y que disponga de instalaciones para impartir formación en España.

En cumplimiento de la normativa en vigor, AESA debe adoptar los acuerdos y procedimientos necesarios para que los solicitantes puedan realizar los exámenes de conocimientos teóricos. A la hora de dar cumplimiento a este requisito, AESA debe tener en cuenta los potenciales candidatos para hacer un uso adecuado y proporcional a las necesidades reales a las que tenga que atender. Si una organización de formación (ATO o DTO) está bajo supervisión de otra autoridad, AESA no tiene conocimiento de los candidatos matriculados y de cuántos de ellos están interesados en realizar sus exámenes teóricos en España y, consecuentemente, no puede dimensionar los medios e instalaciones para la realización de exámenes en consecuencia

No obstante, la AESA se compromete a analizar y valorar posibles fórmulas de cooperación e intercambio de información entre autoridades, siempre que ambas lo considerasen conveniente, y de acuerdo con las capacidades organizativas y los recursos disponibles de las mismas, para el caso de entidades de formación cuya autoridad de supervisión sea distinta de la AESA.