28-0200 ACTIVIDADES RECREATIVAS - Escuela de Kitersurf Tarifa
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- R- Artistic, recreational and entertainment activities
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la navegación a vela.
En concreto, se informa sobre el requisito de que las escuelas de kitesurf y/o windsurf que desarrollan su actividad en el municipio de Tarifa deban pertenecer a la Federación de Vela Andaluza (FAV), a la Federación Española de Vela o a cualquier otra Federación autonómica dependiente de la misma, establecido en la Ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas de término municipal de Tarifa. Según indica el interesado, este requisito no se exige a ninguna escuela de esta modalidad en el resto del territorio español. Además, dentro del municipio de Tarifa, la obligación de homologación por una federación no se exige para otras escuelas como las de buceo, kayak o las escuelas ecuestres.
El interesado informa de que el requisito de federación supone a su vez la creación de un club deportivo sin actividad que debe inscribirse en el registro de entidades deportivas de Andalucía, y las obligaciones derivadas de su gestión. A ello se añade el pago de diversas cuotas a la federación y el sometimiento a los reglamentos y directrices de la misma
Esta Secretaría considera que debe valorarse si el requisito exigido por la Ordenanza municipal de Tarifa, de homologación de las escuelas de kitesurf y windsurf por una federación de vela, podría resultar desproporcionado, en la medida en que los demás requisitos establecidos en la Ordenanza municipal en relación con el equipamiento proporcionado al alumno, embarcaciones de salvamento, material de rescate y primeros auxilios, seguros a contratar y titulación exigida a los monitores, unidos a las actuaciones de control y vigilancia del cumplimiento efectivo de dichos requisitos, pudieran considerarse suficientes para garantizar la salvaguarda de la seguridad pública.