28-0202 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Estudio de Seguridad y Salud. Colegio profesional Galicia

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

​Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información en el ámbito de la seguridad y salud en el sector de la edificación y de la elaboración de proyectos parciales en materia de cálculo de estructuras suscritos por Ingenieros Industriales.

En concreto, informa sobre restricciones para prestar servicios por parte de los titulados en ingeniería industrial en el ámbito de la seguridad y salud en obras de construcción, y que se les impide que los proyectos de ejecución de tales edificaciones se complementen con proyectos parciales en materia de cálculo de estructuras en las obras de construcción de edificios, al negarse el Colegio de Arquitectos de Galicia a visar el proyecto si dichas actuaciones son realizadas por ingenieros industriales.

Esta Secretaría considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para realizar trabajos en el ámbito de la seguridad y salud en los proyectos de construcción debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia y según las características intrínsecas del servicio de que se trate.​