28-0229 COMERCIO AMBULANTE - Llodio

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
G- Wholesale and Retail. Repair of motor vehicles and motorcycles
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

​​​Con fecha 14 de julio de 2021, ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, un escrito, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de comercio ambulante.

En concreto, se informa que la Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en Llodio, al parecer del interesado, contiene determinados preceptos contrarios a la LGUM, en particular, el artículo 17.3 de la Ordenanza, que permite que los mercados ocasionales sean solicitados por personas terceras, “restringe la opción de poder vender por operadores, ya que las empresas organizadoras decidirán quienes participarán y quiénes no."

Esta Secretaría considera que el hecho de que sean los solicitantes terceras personas los que presenten una relación completa de los puestos de venta a instalar, con indicación de las personas ocupantes, podría suponer una falta de publicidad y transparencia del procedimiento que, sin perjuicio de su análisis de compatibilidad respecto a la normativa sectorial,  podría vulnerar los preceptos de la LGUM mencionados (artículos 5, 8 y 9), en la medida que impide conocer los requisitos y criterios que se están exigiendo para la determinación de la participación de unas empresas y no de otras, privando así a los operadores de la oportunidad de participar en el proceso de selección.

En la medida en que las decisiones tomadas por una autoridad competente para la organización de mercados de venta ambulante puedan limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica, éstas habrán de ajustarse a los principios de la LGUM, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5 e instrumentado en el artículo 17 de dicha Ley.​