28-0231 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Certificación de seguridad de edificios Lugo

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

​Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), escrito en el que se informa de la Resolución del Ayuntamiento de Villalba (Lugo) por la que se niega a un arquitecto técnico la competencia para suscribir un certificado de las condiciones de seguridad y solidez estructural de un inmueble ya construido, considerando que este tipo de certificados deben ser redactados y firmados por un arquitecto

La SECUM considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para firmar un certificado de seguridad y solidez estructural de un edificio, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del certificado de que se trate. En este caso, debe tenerse en cuenta que el certificado exigido tiene como finalidad acreditar que el edificio, colindante a otro edificio que se ha derrumbado, está en condiciones de seguridad estructural y no tiene peligro de derrumbe total o parcial, de forma que pueda ser habitado con garantías de seguridad.​​