28-0231 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Certificación de seguridad de edificios Lugo
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), escrito en el que se informa de la Resolución del Ayuntamiento de Villalba (Lugo) por la que se niega a un arquitecto técnico la competencia para suscribir un certificado de las condiciones de seguridad y solidez estructural de un inmueble ya construido, considerando que este tipo de certificados deben ser redactados y firmados por un arquitecto
La SECUM considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para firmar un certificado de seguridad y solidez estructural de un edificio, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del certificado de que se trate. En este caso, debe tenerse en cuenta que el certificado exigido tiene como finalidad acreditar que el edificio, colindante a otro edificio que se ha derrumbado, está en condiciones de seguridad estructural y no tiene peligro de derrumbe total o parcial, de forma que pueda ser habitado con garantías de seguridad.