28-0236 COMERCIO - Retinografías en ópticas
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- G- Wholesale and Retail. Repair of motor vehicles and motorcycles
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)
Summary
Se ha recibido en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). La empresa que la remite ha desarrollado y comercializa un software a través del cual es posible realizar fotografías del fondo del ojo en centros ópticos y enviarlas por medios telemáticos al equipo de oftalmólogos de la empresa, que, en menos de 48 horas emiten un informe sencillo que se hace llegar a la óptica, en el que se informa si se aprecian anomalías que hagan recomendable acudir a un oftalmólogo de forma rutinaria, preferente o urgente. A través de este servicio pretende actuarse contra eventuales retinopatías.
Según la empresa informante, el servicio se presta sin problemas en todo el territorio nacional excepto en la Comunidad de Madrid y en Castilla y León, cuyas autoridades competentes consideran que las actividades de los establecimientos de óptica son incompatibles con cualquier tipo de interés o actividad en que resulte implicado un médico especialista en oftalmología.
La SECUM considera que la incompatibilidad de las actividades de los establecimientos de óptica con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología, en la medida en que puede estar justificada por la protección de la salud de los destinatarios de los servicios y puede ser proporcionada a este RIIG, no pareciendo que exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica, resultaría conforme a la LGUM.
En todo caso, en relación con la proporcionalidad de la medida, podría valorarse que hay situaciones en las que esta incompatibilidad tiende a flexibilizarse; en concreto, la normativa aplicable parece permitir a las autoridades sanitarias posibilitar que las oficinas de farmacia u otros establecimientos sanitarios, como las ópticas, colaboren en las actividades de cribado promovidas por estas autoridades, lo que permitiría a las autoridades competentes posibilitar una actividad como la de la interesada.