28-0237 TELECOMUNICACIONES - Fibra óptica Teulada

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
J- Information and communications
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

​Se ha presentado en la SECUM, el marco del procedimiento del artículo 28 de la LGUM, información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las telecomunicaciones.

En concreto, la interesada informa que para el despliegue de fibra óptica en las urbanizaciones de Moraira en el municipio de Teulada, debe ocupar los postes de Telefónica de España S.A.U.​ (TELEFÓNICA), por lo que estos deben adecuarse o sustituirse por otros de mayor resistencia que puedan sustentar los tendidos de la red que pretende extender, pero el Ayuntamiento de Teulada no permite a TELEFÓNICA efectuar las modificaciones solicitadas por entender que la infraestructura debe ejecutarse en subterráneo.

Además, se informa de tres resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Teulada por las que se inician procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, al haber desplegado la interesada tendidos aéreos de tramos finales de red a través de postes ya existentes de TELEFÓNICA.

La SECUM​ considera que la aprobación de los planes de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas debe adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la LGTEL​ ha previsto determinadas consideraciones para compatibilizar el derecho de los operadores a desplegar unas redes que se consideran equipamientos de carácter básico, con la necesaria protección de las posibles razones imperiosas de interés general que pudieran verse afectadas. En esta línea, dicha norma establece, para el caso que nos ocupa, que las instalaciones y equipos deben discurrir preferentemente por canalizaciones subterráneas, pero, si no es posible por razones técnicas o económicas, pueden efectuarse despliegues aéreos y por fachadas aprovechando los previamente existentes, salvo si afectan al patrimonio histórico artístico o a la seguridad pública.​​