28-0296 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Sondeos captación aguas subterráneas Islas Baleares

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la denegación, por parte de la Consejería de Medioambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, de la competencia técnica de una ingeniera agroalimentaria y del medio rural para suscribir un proyecto de afloramiento y explotación de aguas subterráneas en una parcela rural.

La interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para la firma de un proyecto de sondeo, captación y explotación de aguas subterráneas debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, y considerando las características intrínsecas del proyecto.

A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente, no se ha recibido respuesta ni propuesta de actuación al respecto.