28-0326 SERVICIOS PROFESIONALES. Actividades recreativas extraordinarias Extremadura

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la falta de reconocimiento de la competencia técnica de los ingenieros técnicos industriales, y la reserva de actividad a favor de arquitectos y arquitectos técnicos, para firmar certificados de cumplimiento de las con­diciones técnicas generales de espacios y esta​​blecimientos para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias.

Esta Secretaría considera que, si bien la necesidad de exigir determinada capacitación profesional a quien firme los certificados técnicos puede venir motivada por razones de seguridad pública, es preciso realizar el análisis de proporcionalidad que debe relacionar la exigencia de capacitación o cualificación, con la complejidad del proyecto de que se trate.

A efectos del análisis de proporcionalidad de la reserva de actividad otorgada a arquitectos y arquitectos técnicos sería necesario tener en consideración que no se trata de proyectar o construir nuevas edificaciones residenciales, ni de emitir informes de evaluación de edificios de carácter residencial en el marco de las inspecciones técnicas de edificios (ITEs)– actividades que se encontrarían dentro del ámbito de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y reservadas a arquitectos y arquitectos técnicos - sino de suscribir certificaciones sobre las características técnicas generales de un establecimiento o espacio para determinar si procede la autorización puntual de un espectáculo o actividad recreativa pública extraordinaria. Por tanto, las mencionadas certificaciones no parecerían estar en relación con la evaluación del estado de conservación del edificio para un periodo futuro determinado (generalmente 10 años y referidas a edificios con una antigüedad superior a 30, 40 o 50 años) que es lo que evalúan las ITEs​. Además, el espectáculo extraordinario podría alojarse en un espacio ubicado en cualquier edificio, independientemente de su antigüedad y de su uso (residencial o no), e incluso tratándose de edificios de uso residencial podrían tener la ITE recién realizada con informe favorable o con las deficiencias subsanadas.

A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente, no se ha recibido respuesta ni propuesta de actuación al respecto.​