28-0332 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Cambio de uso mezquita

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del reconocimiento de la competencia profesional de los arquitectos técnicos para firmar proyectos de cambio de uso de garaje a mezquita en edificio residencial.

En concreto se informa del requerimiento de subsanación incluido en un Decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Rute, Córdoba, en el que se requiere al interesado, de un lado, instar un procedimiento de expediente de cambio de uso, en lugar de licencia de actividad, para establecer un culto religioso en un local de garaje, y de otro lado, se deniega la competencia del arquitecto técnico colegiado para dicha actuación profesional, exigiendo que se aporte proyecto técnico suscrito por técnico/a competente según el Artículo 10.2.a) Arquitecto/a de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La SECUM​ considera que en la medida en que las competencias técnicas adquiridas por arquitectos técnicos, (reguladas por la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre), les capaciten para la elaboración de proyectos de adaptación de locales a local de culto religioso (con un cambio de uso parcial del edifico existente residencial), éstos podrían considerarse competentes para tal objeto, siempre que la intervención sobre el edificio existente sea parcial, no produzca una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural.

A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta ha informado que no ha denegado la competencia del arquitecto técnico para el hipotético proyecto de cambio de uso, y que a la fecha actual el requerimiento de subsanación no ha sido atendido. Añade que no puede afirmar si existe o no existe una variación del volumen original, un cambio de usos característico del edificio, una modificación de la estructura del mismo, una variación de la propiedad horizontal, etc., y señala que, si se suscribe un Proyecto de cambio de uso, se procede a su visado en caso de que sea preceptivo, y el promotor solicita licencia o declaración en su caso junto con dicho proyecto, tendrá oportunidad de justificar en el mismo por qué es competente para ello, y siempre que venga justificado, no se pondrá ningún obstáculo o barrera a ello.​