28.0008 EDUCACIÓN. Implantación de enseñanzas universitarias

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
P- Education
LGUM principle:
Simplification and transparency (art. 7 and 8); Prohibited Requirements (art.18); Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)

Summary

Una universidad privada informa que la “Orden de 28 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se publica el Acuerdo de 19 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los principios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad autónoma de Aragón para el periodo 2012-2015” impone una serie de requisitos para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias que no están amparados en ninguna razón imperiosa de interés general, lo que podría contravenir tanto la Ley 17/2009 como la Ley 20/2013. 

Como solución planteada al caso el informe de valoración final recoge lo siguiente: 

− El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Secretaría del Consejo para la Unidad del Mercado coinciden en que la LGUM es aplicable a la regulación sobre universidades privadas, aunque siempre teniendo en cuenta el contenido esencial del derecho fundamental a la educación reconocido en la Constitución y en las leyes orgánicas de desarrollo. La autorización para la implantación de nuevas enseñanzas de carácter oficial estaría justificada por una razón de orden público. 

− La aplicación concreta de los procedimientos sobre implantación de enseñanzas universitarias oficiales -parte estatal y parte autonómica- se abordará en la Conferencia General de Política Universitaria, con el objeto de estudiar la posible simplificación de algunos trámites (aportación de documentación, informes, plazos…) y aclarar aquellos criterios que se consideran innecesarios y desproporcionados o incluso prohibidos por la LGUM.