28.0038 ENERGÍA. Comercialización electricidad

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
D- Electricity, gas, steam and air conditioning supply
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)

Summary

Una comercializadora de electricidad ha informado que considera que la aplicación del sistema actual de determinación de las Garantías de Operación Adicionales supone para las nuevas comercializadoras con evolución creciente de clientes y de negocio, la obligación de hacer frente a un depósito o aval innecesario para la operación del sistema eléctrico, así como desproporcionado dado que puede provocar el cese de su actividad y su expulsión del mercado.

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que el mecanismo de garantías informado bajo este expediente asegura la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, por lo que es necesario para su adecuado funcionamiento, razón que podría incardinarse bajo la razón imperiosa de interés general de seguridad pública o de protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores y trabajadores. No obstante, los importes que se establezcan a nivel individual deben ser proporcionados, es decir, deben asegurar las situaciones de impago que pudieran tener lugar dentro del sistema eléctrico sin suponer una carga desmesurada para las empresas.

Como solución se propone que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo proceda a aprobar, en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del presente informe, la revisión de la normativa vigente con la finalidad de adecuar determinados aspectos del cálculo de las garantías exigidas a los sujetos de mercado, introduciendo las propuestas de mejora planteadas al respecto, sin que ello suponga una merma de la cobertura necesaria. En particular, cabría considerar la posible modificación de la serie de meses históricos sobre la que se calcula la garantía, así como la conveniencia de ponderar los porcentajes de desvíos entre previsiones y consumo real en relación con los importes.