28.0058 SERVICIOS FUNERARIOS. Instalaciones

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
S- Other services
LGUM principle:
National effectiveness (art. 6 and 20); Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17); Necessity and proportionality of the requirements (art. 5); Prohibited Requirements (art.18); Nondiscrimination (art. 3)

Summary

Una empresa funeraria de ámbito nacional informa que la empresa municipal que gestiona el cementerio, crematorio y tanatorio de un municipio de la provincia de Málaga, deniega las solicitudes de determinados servicios funerarios que les presentan las empresas funerarias radicadas fuera del municipio.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que:

  • La negativa de la empresa municipal a atender determinadas solicitudes de servicios presentadas por funerarias radicadas fuera del municipio, parece infringir los principios de no discriminación (artículos 3 y 18 de la LGUM) y de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional (artículos 6, 18, 19 y 20) de la LGUM.
  • La exigencia de inscripción en un registro, asimilable a una autorización, debería examinarse a la luz del principio de necesidad y proporcionalidad recogido en los artículos 5 y 17 de la LGUM, para estudiar su sustitución por una declaración responsable o comunicación previa.
  • Del mismo modo los requisitos exigidos para la prestación de servicios funerarios deben analizarse a la luz del artículo 5 de la LGUM.
  • La exigencia de la licencia de apertura y funcionamiento es contraria al artículo 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El punto de contacto de unidad de mercado de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha manifestado su compromiso para circular una “nota informativa entre los tanatorios de titularidad pública de la Comunidad de Andalucía, relativa a las consideraciones de este informe sobre la negativa de los tanatorios a atender determinadas solicitudes de servicios de inhumación”.