28.0065 JUEGO. Fianzas Galicia
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- R- Artistic, recreational and entertainment activities
- LGUM principle:
- Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17); Prohibited Requirements (art.18); National effectiveness (art. 6 and 20)
Summary
Una empresa del sector informa de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento y de ejercicio en el sector del juego, en la medida en que la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de su normativa, le exige una fianza para inscribirse en el Registro de empresas de juego de esa Comunidad como fabricante de máquinas de juego tipo “B”.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que el requisito de fianza exigido a los fabricantes de máquinas de azar tipo “B”, para su inscripción en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia, podría no ser conforme con los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por ser una mera fianza de inscripción no circunscrita a las condiciones de ejercicio de la actividad, ni vinculada a los riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. También podría constituir un requisito prohibido por el artículo 18.2.d) de dicha norma.
Se da la circunstancia de que el operador ya ha constituido fianzas similares en otras Comunidades Autónomas de origen que deberían serle reconocidas siguiendo el principio de eficacia nacional de los artículos 6, 19 y 20 de la referida Ley.
Como solución al caso, la Comunidad Autónoma de Galicia, durante este procedimiento, ha informado que mantiene el compromiso de revisar su normativa de juego en relación con la LGUM, en el marco de los acuerdos que en tal sentido se adopten en el Consejo General de Políticas de Juego.