28.0084 GESTIÓN RESIDUOS – Traslado neumáticos

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
E- Water supply, sanitation activities, waste management and decontamination
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17); Prohibited Requirements (art.18)

Summary

Una empresa del sector informa que el Gobierno de Aragón se opone al traslado de neumáticos, al final de su vida útil, desde dicha Comunidad a una planta de valorización de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al considerar que este traslado sería contrario a los objetivos de valorización fijados por el plan de residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la exigencia de autorización previa para el traslado de neumáticos al final de su vida útil, es un medio de intervención a la actividad económica que debe analizarse en virtud del principio de necesidad y proporcionalidad establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Asimismo se considera que la vinculación de la autorización de traslado al cumplimiento de un determinado objetivo de valoración de residuos, en la medida en que se encuentre relacionado con la viabilidad económica de una determinada empresa, podría constituir un requisito de naturaleza económica en los términos de la LGUM.

En el Grupo de Trabajo de Racionalización Normativa de Medio Ambiente de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se continuara con el trabajo realizado en relación a la normativa relacionada con el traslado de residuos vigente con el fin, en su caso, de impulsar las medidas normativas necesarias para eliminar restricciones innecesarias y desproporcionadas a la actividad económica.

La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a “analizar la normativa autonómica vigente de neumáticos fuera de uso, y de sus actuaciones en dicha materia, para garantizar su adecuación a los principios de la LGUM teniendo en cuenta la legislación comunitaria y estatal aplicable a los neumáticos fuera de uso”.
Informe final