28.0101 CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concesión aprovechamiento hidroeléctrico

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
Public sector
LGUM principle:
Guarantee of the freedoms of economic operators (art. 9)

Summary

Una empresa informa de la desestimación de una solicitud de revocación de una de las condiciones  de una concesión administrativa. La condición, en concreto, prohíbe la segregación de la actividad de aprovechamiento hidrológico para la producción de electricidad de la de producción de ferroaleaciones.

No es competente la SECUM para determinar si procede modificar las condiciones de una concesión administrativa, ni por qué procedimiento habría de acometerse dicha modificación.

La LGUM establece, no obstante, que todas las actuaciones administrativas que afecten a la actividad económica deben ser conformes a los principios de buena regulación de dicha Ley. En concreto, el artículo 9 de la LGUM se refiere a que los requisitos que se impongan en el marco de las concesiones (sus condiciones, se entiende) tienen que superar el test de dichos principios.

Las normas sobre concesiones ya prevén la necesaria motivación del otorgamiento de concesiones y de las condiciones de dicho otorgamiento. La LGUM vendría a complementar estas previsiones, interpretando que dichas condiciones deben cumplir el principio de necesidad y proporcionalidad en el sentido de que deben responder a una RIIG, estar directamente vinculadas con esa RIIG y ser proporcionadas no cabiendo alternativa menos limitadora de la actividad económica del operador o de los operadores concernidos.