28.0106 RESTAURACIÓN – Camión asador

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
I- Hostelry
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)

Summary

Se presenta información relativa a la posible existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento, por la denegación del Ayuntamiento de Ribadesella a la instalación de un camión-asador para venta de comida y bebidas.

La parcela donde se pretende instalar el camión y ejercer la actividad está calificada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ribadesella como “suelo no urbanizable de especial protección” de la Vega del Río Sella.

Esta Secretaría considera que el régimen de intervención aplicado, el de autorización, sería adecuado, pues la razón imperiosa de interés general que se trataría de salvaguardar sería la protección del medio ambiente, que es una de las razones que, según el artículo 17 de la LGUM, justifica el establecimiento de un régimen de autorización.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Ribadesella, al denegar la autorización de la instalación del camión-asador, lo hizo en aplicación de una norma que establece qué usos del suelo no urbanizable de especial protección estarían permitidos o prohibidos, en atención al interés de preservar el entorno del río Sella. En la medida en que dicha distinción entre usos permitidos y usos prohibidos del suelo se haya realizado de manera proporcionada, la actuación de la Administración sería también conforme con los artículos 5 y 17 de la LGUM.