28.0160 GASOLINERA – Canarias

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
G- Wholesale and Retail. Repair of motor vehicles and motorcycles
LGUM principle:
Necessity and proportionality of the requirements (art. 5)

Summary

Una empresa que pretende instalar una gasolinera en el municipio de Arafo (Santa Cruz de Tenerife) informa a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) que el artículo 3.6.6.2 de la Modificación Puntual del Plan General de Arafo, en la zona de Edificación Industrial del Polígono Industrial Valle de Güímar, que considera como uso permitido en esta zona el de estación de suministro de combustible y lavado de vehículos, siempre y cuando haya una distancia mínima de 500 metros a otras estaciones, podría vulnerar la LGUM.

Esta Secretaría considera que, en la medida en que el contenido y la aplicación de un instrumento de planeamiento urbanístico pueda suponer un límite al acceso o ejercicio de una actividad económica, éste habrá de ajustarse a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5.

En consecuencia, debería señalarse la razón imperiosa de interés general que se pretende salvaguardar con esta barrera y analizar la proporcionalidad de la medida en relación con la razón imperiosa de interés general que se invoque, valorando la existencia o no de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. A juicio de esta Secretaría, no parece existir una RIIG a salvaguardar que justifique la introducción de un requisito de distancias mínimas entre estaciones de suministro de combustible y lavado de vehículos.

A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto de Canarias, no se ha recibido propuesta de actuación al respecto.