28.0164 GASOLINERA- Losar de la Vera

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
G- Wholesale and Retail. Repair of motor vehicles and motorcycles
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)

Summary

Se ha recibido información relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del comercio minorista de combustible para vehículos en Losar de la Vera (Cáceres). En junio de 2018 la interesada solicitó para su proyecto al Ayuntamiento: calificación urbanística y estudio abreviado de impacto ambiental (para su traslado a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio), licencia urbanística de obras, declaración de utilidad pública o interés social del proyecto y liquidación del canon urbanístico. Hasta la fecha no había recibido contestación.

Esta Secretaría considera que en la medida en que la actuación de la autoridad competente pueda suponer un límite al acceso o ejercicio de una actividad económica, como es la actividad de comercio minorista de combustible para vehículos, habrá que estar a los principios establecidos en la LGUM, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en sus artículos 5 y 17.

En especial, debería señalarse la razón imperiosa de interés general (como puede ser salud pública, seguridad pública, entorno urbano protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico) que se pretende salvaguardar con esta barrera. Para ello, habría que tener en cuenta el carácter o no protegido del suelo y, en caso de que no lo fuera, considerar que la legislación estatal señala, en áreas o polígonos industriales, la compatibilidad de usos del suelo para establecer instalaciones de suministro de combustible al por menor.

Remitido el expediente a la autoridad competente a través del punto de contacto de Extremadura, el Ayuntamiento de Losar de la Vera ha emitido una resolución por la que declara que los efectos producidos por la falta de resolución del Ayuntamiento en los plazos legales son de carácter desestimatorio.