Orden por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación

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Resumen

La orden tiene por objeto crear el Consejo nacional para la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, este órgano permitirá articular la participación y colaboración público-privada de manera estructurada y permanente.

El Consejo nacional se constituye como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Entre sus funciones, destacan:

  • Intercambiar información estratégica, táctica y operativa.
  • Contribuir a la elaboración y seguimiento del análisis nacional de riesgos y de la estrategia nacional contra el blanqueo de capitales.
  • Emitir informes, guías y recomendaciones y proponer iniciativas.

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Espacio para la participación

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico SecretariaICMC@economia.gob.es hasta 27 de julio de 2026, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si correspon​de).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.