Proyecto de Real Decreto por el que se unifican el Colegio de Economistas de Madrid y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Madrid en el Ilustre Colegio de Economistas de Madrid

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Resumen

La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles), dispuso la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles en todos los niveles territoriales. En concreto, los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles debían ser promovidos por estos ante la autoridad competente, estatal o autonómica, y así han tenido lugar ya numerosas unificaciones en la gran mayoría de Comunidades Autónomas.

No obstante, en el caso de los Colegios con sede en Madrid, el carácter supraautonómico del Colegio de Economistas de Madrid impone que la unificación deba adoptar la forma jurídica de Real Decreto, en atención a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 30/2011, de 4 de octubre. Por esta razón, y a la vista de la petición conjunta del Colegio de Economistas de Madrid y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Madrid remitida el 29 de octubre de 2025, se somete al trámite de audiencia e información pública el presente proyecto de real decreto.

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Espacio para la participación

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico consulta.sgoje@economia.gob.es hasta 15 de abril de 2026, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si correspon​de).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Documentos

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