Participación pública sobre la propuesta de Reglamento sobre servicios de pago en el mercado interior (PSR), (COM/2023/367)

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Objetivos de la norma

La Comisión Europea ha publicado nuevas propuestas normativas en materia de servicios de pago, en el objetivo de modernizar el marco presente ahondando en innovación, protección al consumidor, seguridad y competencia en el mercado de servicios de pagos.

El paquete normativo consta de dos actos legislativos: (i) una propuesta de Reglamento sobre servicios de pago en el mercado interior (PSR), y (ii) una propuesta de Directiva sobre servicios de pago y servicios de dinero electrónico en el mercado interior (PSD3). La PSD3 incorpora a las entidades de dinero electrónico como subcategoría de las entidades de pago y, por tanto, incorpora el contenido de la actual Directiva sobre dinero electrónico, fusionándose ambas Directivas.

Las modificaciones propuestas están enfocadas a reforzar la lucha contra el fraude, mejorar el acceso a los sistemas de pago de la UE, mejorar el funcionamiento y la competitividad del “open banking”, facilitar el acceso a proveedores de servicios de pago no bancarios, reforzar los poderes coercitivos de las autoridades nacionales competentes, mejorar la información y los derechos de los consumidores y usuarios, y aumentar la disponibilidad de efectivo.

Ambas propuestas que se encuentran en fase de negociación, forman parte del paquete legislativo de acceso a datos financieros y paquete de pagos (financial data access and Payments package) que tiene como objetivo la adaptación de servicios de pago, y del más extenso marco financiero a la creciente digitalización. Dicho paquete legislativo, a su vez, aspira a mejorar la protección al consumidor, y a empoderar al consumidor en la compartición de datos de manera segura, para poder beneficiarse de una más amplia gama de bienes y servicios de valor añadido, a mejor coste. Esta propuesta coloca, por tanto, los intereses del consumidor, la competencia, la seguridad, y la confianza en el sistema, en el centro de la misma.

Contenido de la norma

La Propuesta desdobla la actual PSD2 en Directiva (PSD3) y Reglamento (PSR), quedando a nivel de Directiva la autorización y supervisión de proveedores de servicios de pago, y el resto de disposiciones a nivel de Reglamento, de aplicación directa.

El ámbito de aplicación de las normas es similar, con algunas clarificaciones, y nuevas definiciones. Además, se excluye expresamente los modelos de negocio cash in now in cash back, con algunos requisitos de transparencia.

Destacan como novedades, las siguientes:

Medidas relacionadas con la inclusión financiera: Por un lado, se incluyen medidas para impulsar el uso del efectivo (mayor transparencia en las retiradas en cajeros; nuevos business models para retirar efectivo en tiendas, anteriormente mencionados) y, por otro lado, se incluyen disposiciones para facilitar la aplicación de medidas de autenticación reforzada sin necesidad de tener un teléfono móvil, y para personas en riesgo de exclusión digital. Medidas relacionadas con la competencia: Se fortalece el derecho de los proveedores de servicios de pagos non-banks para acceder a una cuenta bancaria, y se incluye el derecho de estos proveedores a acceder a sistemas de pago, modificando para ello la Directiva de firmeza.

Medidas relacionadas con open banking: Obligación para los bancos de tener una interfaz exclusiva para que las Fintechs puedan acceder a los datos de las cuentas de pagos; eliminando la obligación anterior de tener una interfaz de repuesto (fall back option). La provisión de dicha interfaz debe seguir haciéndose de manera gratuita (a diferencia de lo que se recoge en Open Finance, donde existe un mecanismo de compensación).

Medidas antifraude: posibilidad de que las entidades intercambien datos relativos a transacciones para prevenir el fraude; y obligación de que implementen sistemas tecnológicos para monitorizar las transacciones y los patrones de fraude. Asimismo, se establece la obligación de proveer formación a trabajadores y clientes sobre fraude. Se incluye un nuevo derecho a devolución en caso de fraude con transacciones autorizadas por el pagador, en algunos supuestos (ingeniería social).

Además, se establece la obligación de proveer de manera gratuita el servicio de IBAN-check al introducir un IBAN en una transferencia ordinaria, tal y como se recoge también en el Reglamento de pagos instantáneos para el caso de transferencias instantáneas.

Medidas relacionadas con la protección al consumidor: se establece el requerimiento a los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta de poner a disposición de los usuarios de servicios de pago que utilicen servicios de información sobre cuentas y servicios de iniciación de pagos un “cuadro” que les permita supervisar y retirar o restablecer el acceso a los datos concedidos a los proveedores de servicios de “banca abierta” en el objetivo de que dichos usuarios controlen plenamente sus datos y confíen por tanto en las operaciones relacionados a través de terceros proveedores de servicios de pago.

Otras medidas de protección al consumidor incluyen competencias a la EBA, así como a las autoridades competentes nacionales, para prohibir la comercialización de algún servicio de pago en caso de necesidad.

Respecto del contenido de la Directiva (PSD3), los procedimientos de solicitud de autorización y control de las participaciones en el capital se mantienen prácticamente inalterados con respecto a la segunda Directiva sobre servicios de pago, con la excepción de un nuevo requisito de presentación de un plan de liquidación junto con la solicitud, pero se han adaptado plenamente a las entidades que prestan servicios de pago y servicios de dinero electrónico. Entre otros cambios, se reconoce que los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de información sobre cuentas pueden poseer capital inicial en lugar de un seguro de responsabilidad civil profesional, al considerarse que, teniendo en cuenta la experiencia previa, el requisito de disponer de dicho seguro en la fase de concesión de autorizaciones puede ser difícil de cumplir.

Plazo y dirección de correo para el envío de comentarios

A fin de garantizar la participación de los ciudadanos y entidades en los procesos de elaboración normativa, se abre un proceso de participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por las Propuestas, cuyo enlace figura en la siguiente página.

Se podrán presentar comentarios hasta el 17 de octubre de 2023.

La dirección de correo electrónico para enviar los comentarios es: mailto:audienciaMV@economia.gob.es

Enlace de la Propuesta