La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado permite interponer reclamaciones e informar sobre obstáculos y barreras a la unidad de mercado por actuaciones de las Administraciones públicas.
La ley establece principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercado, a través de una mejora de la regulación, para crear el entorno más favorable a la competencia y a la inversión. Para ello, se refuerza la cooperación y colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, creando el Consejo para la Unidad de Mercado, para el seguimiento de la aplicación de la ley.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional 79/2017 de 22 de junio, 110/2017 de 5 de octubre y 111/2017 de 5 de octubre, entre otras decisiones, han declarado nulos los artículos 6, 19, 20, 21.2.c, las letras b), c) y e) del apartado segundo del artículo 18, así como la disposición adicional décima.
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