26-0249 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Certificación energética de edificios

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

Se han presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) 3 reclamaciones en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Al guardar identidad sustancial las reclamaciones presentadas, esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado procedió con fecha 30-6-2021 a la acumulación de las mismas,

Los reclamantes (un particular y dos asociaciones profesionales) entienden que el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, vulnera sus derechos e intereses legítimos porque del mismo se desprende que ni el grado en Ingeniería de las Tecnologías Industriales (reclamación 26/21029), ni los títulos vinculados a la  Ingeniería de Organización Industrial (reclamación 26/21033); ni los relacionados con la Ingeniería de la Energía (reclamación 26/21034) dan acceso a la actividad económica de certificación de eficiencia energética de edificios, quedando reservada dicha actividad a determinadas titulaciones de ingeniería (y a arquitectos y arquitectos técnicos).

​La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la determinación de los profesionales que son “técnicos competentes" para realizar los certificados de eficiencia energética a que se refiere el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y que de acuerdo con su disposición final 6ª debe abordarse en el plazo de 18 meses desde su publicación, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos así como las características intrínsecas de estas instalaciones.