26-0255 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Ingeniero técnico industrial. Nave industrial. Monzón
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Se ha presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
El reclamante entiende que el requerimiento recibido del Ayuntamiento de Monzón con fecha 23 de julio de 2021, por el que se le informa que la titulación de ingeniero técnico industrial especialidad eléctrica que ostenta no es suficiente para la construcción de la nave industrial proyectada, sino que es necesario al menos la titulación de ingeniero técnico industrial especialidad mecánica, o cualquier otra a la que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación le atribuya competencias, vulnera sus derechos e intereses legítimos.
La SECUM considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para la elaboración de un proyecto de ampliación de una nave industrial ya existente dedicada a centro de tratamiento de residuos no peligrosos, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM.