26-0263 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Nave de aperos - Ingenieros técnicos Industriales Estepa
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Se ha presentado reclamación contra un informe emitido por el arquitecto municipal de Estepa sobre un proyecto básico y de ejecución para la construcción de nave de aperos agrícolas en el que se señala que el autor del proyecto (un ingeniero técnico industrial) no es el técnico adecuado al tratarse de suelo no urbanizable (rústico) y de una construcción de carácter agrario.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la determinación de los “técnicos competentes" para prestar servicios en el ámbito de la ingeniería o la arquitectura debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del servicio de que se trate.