26-0283 GASOLINERAS - Gasolinera Finestrat
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumo
Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la LGUM, contra dos resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Finestrat de marzo de 2022, por las que se inadmite a trámite, respectivamente, una declaración responsable de obras menores para la ampliación de lavadero de coches a lavadero con suministro y venta de carburantes, y una solicitud de licencia ambiental de modificación de actividad referida al mismo establecimiento.
La reclamación contra estas resoluciones se basa en la posibilidad de que el “Acuerdo del Ayuntamiento de Finestrat, de 29-1-2021, de suspensión preventiva de licencias de obra y actividad para la instalación de estaciones de servicio (gasolineras)", dictado como consecuencia de la iniciación de un proceso de modificación del planeamiento urbanístico del municipio, infrinja la LGUM.
La SECUM considera que cabe entender que la suspensión de la licencia evitará a posteriori al interesado las cargas administrativas, costes e inseguridad jurídica derivados de encontrarse con una instalación contraria al planeamiento urbanístico. Sin perjuicio de lo anterior y en la medida en que la suspensión puede suponer un límite al acceso a una actividad económica, esta debe configurarse de forma proporcionada. En este sentido, cabe señalar que la suspensión tiene un periodo limitado en el tiempo de dos años, establecido en la normativa urbanística aplicable (artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio), que establece además cautelas adicionales en relación con la suspensión de la tramitación de licencias.
En conclusión, la inadmisión de una declaración responsable o solicitud de licencia de obra, así como de una solicitud de licencia ambiental, debe hacerse teniendo en cuenta el principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.