26-0296 AGRICULTURA - Ordenanza Vertidos Astudillo (Palencia)

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
A- Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumo

El 3 de febrero de 2023 tuvo entrada en esta Secretaría para la Unidad de Mercado una reclamación contra la modificación de la ordenanza municipal reguladora del vertido de lodos procedentes de estaciones de depuradoras de aguas residuales y de purines de explotaciones ganaderas con fines agrícolas, por la Ordenanza municipal reguladora respecto a la aplicación de purines, estiércoles, residuos biodegradables de origen agrícola, ganadero y lodos procedentes de estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) con fines agrícolas en el término municipal de Astudillo.

A juicio del interesado, la ordenanza incorpora una serie de limitaciones a la libertad de establecimiento y de ejercicio de la actividad agrícola y ganadera para los operadores económicos que desarrollen su actividad en el término municipal de Astudillo:

  • Delimitación de una zona de exclusión para la aplicación fertilizantes procedentes de fuentes de origen agrícola, ganadero, así como lodos de depuración y de una franja de seguridad en la que deberán ser enterrados tras su aplicación.
  • Obligación de enterrar este tipo de fertilizantes como máximo a las 24 horas de su aplicación
  • Limitaciones temporales a la actividad de aplicación de deyecciones ganaderas.
  • Prohibición del almacenamiento de este tipo de nutrientes sin las previas autorizaciones pertinentes.

Esta Secretaría considera que las restricciones contenidas en la ordenanza contra la que se reclama en relación con la actividad de aplicación de fertilizantes orgánicos en el municipio de Astudillo podrían estar justificadas para salvaguardar determinadas razones imperiosas de interés general vinculadas principalmente a los malos olores que desprenden este tipo de fertilizantes con el consiguiente perjuicio a la calidad de vida.

En todo caso, para garantizar la proporcionalidad de las medidas, resultaría adecuado valorar si para algunas de ellas (zona de exclusión, prohibición de fertilización durante el verano) existe la posibilidad de establecer medidas menos distorsionadoras de la actividad económica que garanticen, en todo caso, el interés a proteger. En definitiva, se trataría de favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente.